Sobre la aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

En el Informe N° 063-2019-Sunat/7T0000, de fecha 30 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: ”Para efectos de la aplicación de la Ley de la Amazonía, el proceso de producción del grano seco de cacao realizado por el propio agricultor, que incluye etapas que se realizan posteriormente a la cosecha del fruto del cacao, puede considerarse como producción agrícola, según el tercer párrafo del numeral 12.3 de su artículo 12°”.

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