Se fijan presupuestos en caso de demandas de desalojo por causal de ocupación precaria

Mediante Casación N° 3251-2012 Ayacucho, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema delimitó los presupuestos que debenXNT concurrir para que se lleve a cabo la acción de desalojo por  la causal de  ocupación precaria, considerando que la persona que demande esta acción acredite su derecho a la restitución del bien en condición o propietario o por cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 586 CPC, interponiéndola al arrendador, o todo a que considere tener derecho a la restitución de un predio, salvo lo establecido en el artículo 598 CPC.Según criterio de este Tribunal, la condición para que prospere la acción de desalojo por la causal de ocupación precaria es necesario que ante la existencia de título que justifique la posesión del emplazado, esta sea ineficaz. Es decir, que la posesión ilegítima, que no se ajuste a derecho, y que se ejerza bajo alguno de los siguientes presupuestos: i) que el título con que se cuenta sea nulo, haya quedado resuelto o hubiese fenecido ii) que se adquiere de aquel que no tenía derecho a poseer el bien, y iii) que se adquiera de aquel que teniendo derecho a la posesión, se encontraba impedido de transmitirlo.  Es importante señalar, además, que dicha sala suprema considera que no debe existir ningún vínculo contractual entre demandante y demandado, ni cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien inmueble por la parte demandada. Fuente: El PeruanoFecha: 01.02.2014

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