Corte Suprema fija supuesto para exoneración de arancel judicial en ciertos procesos contenciosos administrativos laborales

En los procesos contenciosos administrativos de naturaleza laboral no deberá exigirse el pago del respectivo arancel judicial, cuandoXNT las pretensiones que se demanden no sean cuantificables económicamente.Así, lo estableció la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5338-2012 Lima. A criterio del Supremo Tribunal, si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha establecido expresamente la exoneración en el pago de tasas judiciales en procesos contenciosos administrativos con connotaciones laborales, dicha ley debe ser interpretada de forma tal, que pueda optimizarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes.Ello con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia, considerando el principio pro homine, derivado del principio derecho de dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, debiendo preferirse aquella interpretación que resulte más favorable para la tutela de los derechos fundamentales.Fuente: El Peruano Fecha: 17.06.2014

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