Representación y seguridad en el trabajo

Los trabajadores de confianza tienen derecho a voto en las elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mas no pueden serXNT representantes de los trabajadores en éste. Así lo estableció el sector Trabajo mediante el Informe N° 41-2012-MTPE/2/14, al responder una consulta formulada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Refinería La Pampilla. Para la autoridad laboral, el art. 48 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS N° 005-2012-TR, estipula que el empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerarquía, designa a sus representantes titulares y suplentes ante dicho comité entre el personal de dirección y de confianza. Mientras que el art. 49 de esta norma reglamentaria precisa que los trabajadores eligen a los suyos ante el mismo grupo de trabajo con excepción del personal de dirección y de confianza.Diario Oficial El Peruano, lunes, 26 de noviembre de 2012

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