Comprobantes emitidos por no domiciliados deben contener requisitos mínimos para que gasto sea deducible por el domiciliado

El 5 de noviembre del 2013 la Sunat emitió el oficio  n°  322-2013-sunat/200000, mediante el cual se consultaXNT respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas  en el caso de servicios que son prestados por organismos internacionales a entidades del Sector Público  Nacional,  así  como  el  comprobante  de  pago  que  por  tales  servicios  corresponde emitir a dichos organismos.En  caso el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado a favor de una entidad de derecho público del país, para efectos de la aplicación del IGV, habrá que determinar  si se configura una utilización de servicios en el país en los términos señalados por la norma, lo cual supone que el servicio sea consumido o empleado en el territorio nacional.En lo que respecta a la emisión del comprobante de pago, en tanto se trate de un no domiciliado en  el  país  que  realiza  actividades  económicas  sin  constituir  una  sucursal  o  un establecimiento  permanente  y  que  únicamente  obtiene  rentas  que  están  sujetas a retención en el país, ya que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, no corresponde que emitan comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin embargo los documentos que emitan deben consignar por lo menos, su nombre, denominación o razón social  y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido como gasto por una empresa domiciliada.

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