Reglamento Operativo de FAE-AGRO

Mediante el presente dispositivo, se aprueba el Reglamento Operativo de FAE-AGRO. Entre las principales disposiciones que prevé la norma se encuentra lo siguiente:

1.- Limites de la garantía:

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios, y se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura:


Monto de créditos (en soles)

Garantía (%)

Hasta S/ 15 000

98

De S/ 15 001 a S/ 30 000

95


2.- Criterios de elegibilidad:

2.1 Son elegibles como beneficiarios los pequeños productores agrarios que:

-Obtengan créditos para capital de trabajo destinados a la campaña agrícola 2020- 2021; y

– Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso se financie a través de una COOPAC y no cuente con informació;n en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la informació;n de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.

En caso de no contar con clasificació;n a dicha fecha, no se tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificació;n en los últimos 12 meses.

– Hasta la implementació;n del Padró;n de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, se acreditará que se trabaja la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5) hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, mediante la suscripció;n de la Declaració;n Jurada establecida en el Anexo 2 del Reglamento Operativo y la presentació;n de alguno de los siguientes documentos: título que acredite propiedad, con firma legalizada por notario, certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por SUNARP, certificado o constancia de posesió;n original, emitido por la Direcció;n o Gerencia Regional de Agricultura, entre otros precisados en la artículo 8 del Reglamento Operativo.

2.1 No son elegibles los pequeños productores agrarios que:

– Se encuentren vinculados a las entidades otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolució;n SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculació;n y Grupo Econó;mico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparació;n civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupció;n y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupció;n y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparació;n civil a que hubiera lugar y tengan la condició;n de habilitadas para contratar con el Estado.

– Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ o del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

– Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

– Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ,

– Hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusió;n Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA)

– Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551.

El presente dispositivo entrará a partir del 10/08/2020.

Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15

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