Suspenden trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales

Mediante la presente Resolución se dispone, entre otros, que a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las provincias consideradas dentro del nivel de alerta m&aacutexima, cumplan con lo siguiente:&nbsp

– &nbsp &nbspSuspender el trabajo presencial.

– &nbsp &nbspEstablecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias.&nbsp

– &nbsp &nbspSuspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las citadas provincias.

– &nbsp &nbspAutorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.&nbsp

– &nbsp &nbspTodas las audiencias deber&aacuten ser virtuales. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podr&aacute realizarse de modo presencial.

– &nbsp &nbspTodas las notificaciones deber&aacuten ser electrónicas a trav&eacutes del SINOE, pudiendo realizarse de manera f&iacutesica luego de levantadas las restricciones sanitarias.

– &nbsp &nbspLa recepción de documentos se realizar&aacute mediante la Mesa de Partes Electrónica.

– &nbsp &nbspLa suspensión de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Rep&uacuteblica, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.

Para el caso de las jurisdicciones ubicadas en las provincias consideradas dentro del nivel de alerta moderado, alto y muy alto, se ha resuelto cumplir con las siguientes medidas:

– &nbsp &nbspMantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: presencial interdiario y remoto, debiendo priorizar el trabajo remoto.

– &nbsp &nbspTodas las audiencias deber&aacuten ser virtuales. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podr&aacute realizarse de modo presencial.

– &nbsp &nbspTodas las notificaciones deber&aacuten ser electrónicas a trav&eacutes del SINOE, pudiendo realizarse de manera f&iacutesica luego de levantadas las restricciones sanitarias.

– &nbsp &nbspTodas las notificaciones deber&aacuten ser electrónicas a trav&eacutes del SINOE, pudiendo realizarse tambi&eacuten las notificaciones f&iacutesicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.

– &nbsp &nbspEn las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte podr&aacute habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos.

Por otro lado, se dispone, a partir del 15 de febrero del a&ntildeo en curso, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban suspendidos por encontrarse en nivel de alerta extremo, y que ha variado su condición.

Vigencia: desde el 19/02/2021.

Resolución Administrativa Nø 000014-2021-P-CE-PJ

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