Modifican la celebración de juntas de accionistas no presenciales a empresas supervisadas por la SMV

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia N&deg 056-2020 (15/05/2020), se autorizó excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores &ndash SMV, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telem&aacuteticos. A efectos de implementar lo establecido en esta norma, la SMV emitió la Resolución de Superintendente N&ordm 050-2020-SMV/02.

Asimismo, a trav&eacutes del Decreto de Urgencia N&ordm 018-2021 (11/02/2021), se faculta que la celebración y convocatoria de juntas de accionistas y asambleas de las empresas supervisadas por la SMV se realice de forma presencial, no presencial, virtual o mixta.

Mediante la presente disposición, se dispone que durante la duración del Estado de Emergencia Nacional y hasta 90 d&iacuteas h&aacutebiles de terminado este, se tendr&aacute vigente la Resolución de Superintendente N&ordm 050-2020-SMV/02 conforme se estipula en el Decreto de Urgencia N&ordm 018-2021.

Vigencia: Desde el 25/02/2021

Resolución de Superintendente N§ 019-2021-Smv/02

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