Reglamento no precisaría conceptos claves para casos de elusión tributaria

La semana pasada, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, anunció que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya tenía listo el decreto supremo que permitirá la aplicación de la norma antielusiva, que lleva suspendida desde 2014.Dicha suspensión se dio para que el MEF defina los conceptos claves para la aplicación de esta norma y así evitar la discrecionalidad en la fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), los cuales son: hecho artificioso y acto impropio. Con ello, la Sunat podrá comenzar a verificar la elusión tributaria en las empresas, entendida como la planificación agresiva del uso de los vacíos legales para evitar el pago de impuestos. Sin embargo, según fuentes, el MEF habría decidido no definirlas, debido a que considera que no es el estándar internacional.Siendo así, el decreto supremo buscaría manejar la aplicación de estos conceptos en función de ”tests” o exámenes que ejecuta la administración tributaria tomando hechos, circunstancias y probanza en cada caso concreto.Asimismo, el ministro Oliva mencionó que el decreto se publicará dos o tres días después de que el Congreso apruebe las modificaciones al Decreto Legislativo 1422.Son tres las modificaciones que se realizarían este jueves en el Congreso, con las cuales el MEF estuvo de acuerdo cuando se debatieron en la Comisión de Constitución en diciembre del año pasado. La primera es la fecha en la que se iniciará la fiscalización de Sunat para detectar posibles actos de elusión tributaria. El DL 1422 precisaba que debía ser desde el 19 de julio de 2012, pero en el dictamen se precisa que se iniciará cuando se publique el decreto supremo con las definiciones.La segunda modificación es la eliminación de la responsabilidad de los directorios en los casos de elusión tributaria, y por último, eliminar la presunción de dolo de los representantes de la empresa. Fuente: diario GestiónFecha de publicación: 19.03.2019

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