Publican Resolución de Observancia Obligatoria sobre Impuesto predial y la Iglesia Católica

Cómo es de conocimiento general, el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal establece que los predios de propiedad de las entidades religiosas están inafectos del Impuesto Predial, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

Asimismo, el día 22 de abril de 2022, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-04, que establece un criterio de observancia obligatoria vinculado a la aplicación del impuesto predial en el caso de los predios de la Iglesia Católica.

El 14 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03162-7-2022, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:

“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.

Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”.

Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace:

https://zonadelsuscriptor.gacetajuridica.com.pe/contadores/JU20220514.pdf

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 16/05/2022

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