Suprema precisa requisito para acto de hostilidad equiparable al despido

A través de la Casación Laboral N° 25088- 2019 Ayacucho, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se establece que la intencionalidad del empleador de causarle un perjuicio al trabajador mediante su traslado a un ámbito geográfico distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, no se circunscribe al aspecto económico, sino que abarca también aquellos perjuicios personales, familiares e incluso de salud que pueda padecer el trabajador a consecuencia de tal traslado.

En el caso, una trabajadora de una empresa financiera interpone una demanda para que esta última le pague una indemnización por despido indirecto y otros. Además, alega haber sido víctima de actos de hostilidad equiparables al despido, al haber sido trasladada a un ámbito geográfico distinto de aquel en el que prestaba habitualmente servicios, lo que le ocasionó un perjuicio de índole familiar al verse obligada a trasladar a su menor hijo a otra localidad, lo que implica una afectación al interés superior del niño. Esta situación, según ella, finalmente la obligó a renunciar. Cabe mencionar que el juzgado mixto que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y, en apelación, la sala superior mixta descentralizada competente confirmó en parte esa decisión de primera instancia.

Al respecto, la empresa interpuso recurso de casación manifestando, entre otras razones, que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa del artículo 16, inciso b), del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, según el cual la renuncia o retiro voluntario del trabajador constituye una causa de extinción del contrato de trabajo. Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que los actos de hostilidad constituyen todas aquellas acciones unilaterales del empleador dirigidas a modificar las condiciones de trabajo con el único objeto de generar un perjuicio en el trabajador y, por lo general, conseguir que este último ponga fin a la relación de trabajo. Cabe mencionar que los actos de hostilidad se encuentran tipificados en el artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, dentro de los cuales figura en el literal c) el concerniente al “(…) traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio (…)”.

En el caso, el colegiado supremo verifica que la trabajadora demandante presentó a la empresa una carta de cese de actos de hostilidad en la cual sustenta su situación familiar a raíz del estado de su menor hijo, quien conforme a un informe psicológico presenta características socioemocionales que requieren de su especial cuidado, por lo que el traslado a un lugar distinto de aquel en el que ella presta habitualmente servicios ocasiona que la condición del menor se vea perjudicada.

La sala suprema constata también que, al no recibir respuesta de la empresa, la trabajadora presenta su carta de renuncia en la cual precisa que esta responde a las actitudes hostiles de su empleadora, que han ocasionado un perjuicio a su persona. En ese contexto, la sala suprema precisa que la intencionalidad de causarle un perjuicio al trabajador al que hace referencia el literal c) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR no se circunscribe solo al aspecto económico, sino que también abarca todos aquellos perjuicios personales, familiares e incluso de salud que pueda padecer este con objeto del traslado a un ámbito geográfico distinto al que habitualmente prestaba servicios.

En el caso bajo análisis, la sala suprema advierte la existencia de un perjuicio de índole familiar sufrido por la trabajadora demandante con la decisión de trasladarla a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, con lo que queda acreditado el acto de hostilidad equiparable a un despido y la referida carta de renuncia carece de validez.

Por tales razones, entre otras, la máxima instancia judicial declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 02/04/2023

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