Nuevo registro de deudores morosos será más rigurosa en la exigencia de los fallos judiciales

De acuerdo con los juristas Nelson Ramírez Jiménez y Fernando Vidal Ramírez, la ley que crea el registro de deudores morososXNT en el Poder Judicial refleja el primer paso para revitalizar el valor de las sentencias y la eficacia en su cumplimiento. Este nuevo registro, que se creó mediante la Ley N° 30210, entrará en vigencia en 45 días hábiles, siendo además de carácter público y gratuito. Podrá inscribirse a solicitud del ejecutante el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaran el estado de deudor judicial moroso.Así, al modificar el artículo 594 del Código Procesal Civil, se establece una regularización de un pacto que desde la vigencia de la ley podrán insertar arrendadores y arrendatarios, en virtud del cual, si no se acredita haber pagado la deuda o que el contrato se mantiene vigente, operará un procedimiento célere para efectos del desalojo, destacó Ramíres Jiménez. Fuente: El PeruanoFecha: 29.05.2014

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