Sala Suprema determina que negligencia del trabajador reduce la indemnización

La Casación Laboral N° 22536-2019 Cajamarca, emitida por la segunda Sala Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Superior de Justicia, precisa que, cuando un trabajador afectado con una dolencia física ha contribuido en forma determinante en la producción de esta mediante su conducta negligente o culposa, corresponde reducir el monto indemnizatorio. Ello, en aplicación del artículo 1326 del Código Civil que regula la reducción del resarcimiento por actos del acreedor

En el caso materia de la sentencia, un trabajador especializado en el manejo de vehículos de transporte demanda a su empleador, una empresa minera, que le indemnice por los daños ocasionados producto de la hernia en el núcleo pulposo que adquirió dentro del campamento de la compañía minera por haber llevado a cabo sus labores como operador de camión gigante. Toda vez que el trabajador considera que la empresa demandada incumplió sus obligaciones laborales, lo que le habría provocado que adquiera dicha enfermedad, debiéndose tener en cuenta el lucro cesante, el daño emergente, y daños extrapatrimoniales como el daño a la persona y el daño moral. Por lo que el trabajador demandante interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en la causal de infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1326 del Código Civil.

En atención a ese artículo, si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reducirá según su gravedad y la importancia de las consecuencias que de él se deriven. No obstante, a criterio del trabajador demandante, no puede existir una concausa en relación con su actuación al haber laborado como operador de camión gigante para la compañía minera, por cuanto desconocía por completo los riesgos relacionados con su trabajo, así como los peligros que implicaba para su salud operar los camiones gigantes dedicados al traslado de mineral, y las medidas de prevención y protección aplicables por parte de la empresa.

Al respecto, el supremo tribunal advierte de la sentencia del colegiado superior la existencia de responsabilidad de la empresa minera demandada respecto de la invalidez parcial temporal con la pérdida del 53 % de la capacidad de trabajo del trabajador demandante. Asimismo, la máxima instancia judicial constata que el trabajador demandante, teniendo conocimiento de la enfermedad que padecía desde el año 1996, al ser diagnosticado con dorso lumbalgia crónica reagudizada, ingresó a laborar a la empresa demandada desde el 01.05.2000, en el cargo de operador de camión mina I, realizando funciones de conductor de camión grande para la empresa minera demandada. De igual forma, la sala suprema advierte que, si bien el trabajador manifestó desde el inicio de sus labores que comunicó a su empleadora del mal estado de los camiones que conducía, no aprecia en los respectivos documentos cargo de recepción alguno por parte de la compañía minera emplazada. Por lo que, la máxima instancia judicial determinó que el trabajador demandante, con su conducta negligente o culposa, contribuyó a la generación de su invalidez parcial temporal producto de la mencionada hernia, supuesto establecido en el artículo 1326 del Código Civil.

Por todo lo expuesto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el mencionado recurso de casación interpuesto por el extrabajador.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 05/10/2022

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