Intangibles de duración limitada: el periodo de beneficios futuros debe estar determinado al momento de la adquisición

En un caso en que se celebró un Contrato de Prestación de Servicios para la Administración de la Base de Datos Técnicos, cuyoXNT objeto incluía, entre otras acciones, implementar, en el sitio designado, la infraestructura en hardware, software, así como el personal necesario para brindar el servicio especificado, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 21510-4-2012, de fecha 18 de diciembre, consideró que la Base de Datos se trataba de un activo intangible que no podía calificarse como de duración limitada.El Tribunal Fiscal arribó a dicha conclusión debido a que en la fecha de adquisición de la Base de Datos, no existía un indicio que toda la información almacenada adecuadamente (información técnica de hidrocarburos), tuviese establecido un plazo determinado de existencia (vida limitada), por lo que el periodo de beneficios futuros esperado era indeterminado en el momento de su adquisición, convirtiéndolo en un activo de duración ilimitada, no siendo deducible su amortización.Este fallo no tiene carácter de observancia obligatoria, pero será de utilidad para interpretar los alcances del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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