Ganancia por cesión de derechos sobre bien futuro se encuentra gravada con IR

En el reciente Informe N° 055-2017-Sunat/5D0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat),XNT se ha pronunciado sobre la cesión de derechos sobre el bien futuro señalando que la ganancia obtenida por el cedente  proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta (IR).En este sentido, en el análisis se indica que de acuerdo a la Ley del IR, este impuesto grava las ganancias de capital, que es cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital es decir, aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio. Así, se puede afirmar que dentro del concepto de ganancias de capital  se encuentra el ingreso obtenido por la cesión de derechos materia de la consulta, puesto que el objeto de la enajenación es un bien de capital.Cabe indicar que cuando una persona natural enajena inmuebles o derechos sobre los mismos, genera ganancias gravadas con el IR que califican como rentas de segunda, no estableciéndose excepciones o tratamientos diferenciados en función de la existencia o no del inmueble cuyos derechos son objeto de la enajenación. De ese modo, la ganancia referida en el presente caso califica como renta de segunda. Así, la tasa a aplicar será de 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta, siendo el pago de carácter definitivo.Fuente Sunat VirtualFecha 26.06.2017

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