Fijan pauta para resolver pago de indemnización a extrabajadores del Estado

La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Laboral Nº 16645-2015-Lima, que el despido irregular no produce en forma automáticaXNT un daño patrimonial o extrapatrimonial si  el sistema jurídico establece mecanismo de restitución del derecho que pudiese haberse lesionado con el cese.De ese modo, la Corte fija una pauta para resolver demandas de indemnización por daños y perjuicios de extrabajadores del estado.Se trata del caso de un trabajador que interpuso demanda solicitando a una empresa del estado que cumpla con pagarle una indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia del despido irregular que padeció.En ese sentido, la Suprema señaló que si la configuración de un despido irregular cuenta en el sistema jurídico con un mecanismo de restitución del derecho lesionado, no es posible sostener que la sola producción de este hecho supone automáticamente inferir la existencia de una daño. Indicó además que el demandante ya habría sido resarcido con la acción reparadora que puso en marcha el Estado para los trabajadores despedidos irregularmente, que es este caso se trataría de la reincorporación del actor y el pago de un incentivo económico, dispuesta en la Ley Nº 27803.Fecha de publicación: 15/10/2017.Fuente: diario El Peruano.

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