Inspección in situ debe probar la desnaturalización laboral

La Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, mediante la Resolución Directoral Nº 02-2018-GRC-GRDS-DRTPEC-DIT, dispuso que la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad debe comprobarse mediante actuaciones inspectivas in situ.Este criterio, se hizo efectivo en un procedimiento inspectivo destinado a evaluar el principio de primacía de la realidad, así como, la validez de los contratos sujetos a la modalidad de incremento de la actividad suscritos entre 11 trabajadores y una empresa. Al respecto, la referida Dirección advirtió que la investigación efectuada se limitó a verificar la documentación de los contratos sujetos a la modalidad mencionados es decir, no se demostró por medio de la aplicación del principio de primacía de la realidad la desnaturalización de los contratos modales. Por consiguiente, al no verificarse que hubo actuación in situ de las tareas realizadas por los trabajadores, que permita constatar si existía o no la causal alegada en los contratos modales, se dejó sin efecto la sanción propuesta.Fecha de publicación: 17/05/2018.Fuente: diario El Peruano

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