Es posible retener la CTS en caso de despido por falta grave

Cuando se despide a un trabajador por falta grave y esta ocasione perjuicio económico, el empleador podrá optar por retener la CTS con la condición interponer una demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra del trabajador despedido en el plazo de 30 días calendarios posteriores al cese de la relación laboral. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 51 del Decreto Supremo N° 001-97-TR.Para efectos de la retención, el empleador deberá notificar a la entidad financiera depositaria del beneficio para que la CTS y sus respectivos intereses queden retenidos por el monto que corresponda. Si el empleador tiene la calidad de depositario, deberá efectuar dicha retención directamente, al margen del proceso judicial que promueva.La demanda, que es condición para que proceda legalmente dicha retención, deberá ser presentada en el respectivo juzgado de trabajo, siendo responsabilidad del empleador acreditar el inicio de un proceso judicial. Pasado el plazo para la interposición de la demanda, caduca el derecho del empleador y el trabajador recupera el derecho de disponer de su CTS y sus respectivos intereses, así como de exigir al empleador el pago de los días en que estuvo impedido de retirar su CTS, a manera de indemnización. La indemnización toma como base la remuneración percibida al momento del cese.Fecha de publicación: 11/11/2019Fuente: diario El Peruano

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