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El nuevo reto de la tributación en las app

Actualmente, muchas personas vienen creando, por ejemplo, una cuenta gratuita en Airbnb, a fin de anunciar sus espacios y reservar alojamiento en cualquier parte del mundo. Pero tributariamente ¿Cómo se debería tratar este tipo de actividades vía app? Unos sostienen que al generarse una explotación de una fuente (capital) en este tipo de operaciones a través de inmuebles, se debería de gravar estas rentas como de primera categoría para efectos del IR, y pagar el 5% como rentas de alquiler (art. 23° de la LIR).Por el lado del IGV, al ser un arrendamiento que genera rentas de dicha categoría, no estaría gravado con el IR.Por otro lado, también se sostiene que la utilización de una aplicativo determina la generación de una renta empresarial, ya que el artículo 28° de la Ley del IR sostiene que son rentas de tercera categoría, la ”disposición habitual de bienes”. Si esta interpretación prospera, se debería pagar o las tasas del Mype-Tributario o la del Régimen General sobre una utilidad, además de no gravar con IGV si es que los inquilinos son turistas no domiciliados en el país.Fuente: Diario GestiónFecha de publicación: 25.06.2019

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.