Requisitos para el cálculo de la CTS

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Para ello, el personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada deberá de cumplir con jornada mínima de labores de cuatro horas diarias (en promedio) o de 24 horas a la semana, y haber laborado como mínimo durante un mes.

La CTS se deposita en las entidades financieras dentro de los 15 días de los meses de mayo y noviembre de cada año. En caso de que el último día sea inhábil, el abono se efectuará el día hábil siguiente.

Ahora bien, en el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se indica que la remuneración computable incluirá el haber básico y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que estén a su libre disposición. De ese modo, se considerará como remuneración regular aquella que el trabajador perciba habitualmente, aun cuando sus montos puedan variar por incrementos u otros motivos.

Asimismo, tratándose de haberes complementarios, de naturaleza variable o imprecisa, se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las percibió cuando menos tres veces en cada período de seis meses para efectos de los depósitos semestrales. En tal sentido, cuando se incorporen remuneraciones variables o imprecisas a la remuneración computable, se sumarán los montos percibidos y el resultado se dividirá entre seis.

Cabe indicar que la remuneración periódica también se incorporará a la computable. De ese modo, las de periodicidad semestral se sumarán a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Por lo tanto, se incluirán en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad; las remuneraciones que se abonen por un período mayor se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

Si el empleador incumple su obligación de ejecutar los depósitos en los términos antes señalados, incurrirá en una infracción grave en materia de relaciones laborales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.5 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Fecha: 11/11/2021

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