Disponen pago de indemnización no reclamada por trabajador cesado irregularmente

La Corte Superior de Justicia del Callao ordenó por primera vez, en el caso de un trabajador que solicitó su reincorporación y que fue cesado irregularmente en los años noventa, el pago de una indemnización hasta el tope de 12 sueldos.La sentencia firmada por los magistrados Ramal Caballero y Vásquez Barrantes, ordenó el pago de la indemnización que no ha sido solicitada por el trabajador ni se encuentra previsto legalmente.Asimismo, la justificación del fallo se refiere a la imposibilidad legal de ordenar la reincorporación, ya que el trabajador cumplió la edad de jubilación de 70 años, por lo tanto se debería resarcir tal situación en base del principio de interpretación más favorable al trabajador.En ese sentido, indicaron que la edad es un factor de vulnerabilidad y en específico el envejecimiento como su causa. Por ello refirieron que la decisión judicial debe adecuarse para hacer efectivo el objetivo de lograr el pleno ejercicio del derecho del trabajador. Además las reincorporaciones de trabajo deben cumplir los requisitos de la Ley N° 29059, que son contar con una plaza vacante y presupuestada.Fecha de publicación: 12/12/2018.Fuente: diario Gestión.

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