CRITERIO DEL TRIBUNAL:
Se ha producido una lesión del fuero sindical del demandante al haberse dispuesto su despido de la Municipalidad sin haber mediado previamente su consentimiento ni la expresión de la causa que justifique debidamente tal medida, siendo cesado por su condición de afiliado al Sindicato, configurándose la nulidad de despido.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: Artículo 29°, literales a), b) y c).
- Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo: Artículo 58º, incisos b) y c).
SÍNTESIS
En el presente caso, el demandante pretende que se declare la nulidad de su despido, pues tuvo como motivo su participación como dirigente sindical y ser representante de los trabajadores. Asimismo, que se le paguen sus beneficios sociales por el periodo que dejó de laborar y la reposición en su cargo, más el pago de remuneraciones devengadas, con reconocimiento de intereses más costos y costas del proceso.
La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda de reposición, ya que se comprobó la desnaturalización del CAS y fue cesado por realizar actividades sindicales. se declare la nulidad del despido perpetrado en su contra al haber tenido como motivo la participación en actividades sindicales y ser representante de los trabajadores.
La sentencia de segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la pretensión de nulidad de despido; y, reformándola, la declara infundada, porque no existieron medios probatorios que demuestren el despido por motivo sindical; además, la desvinculación del trabajador estuvo relacionado con el fin de su CAS. Asimismo, confirma los demás extremos de la sentencia.
La Corte Suprema señaló que se encuentra acreditado que el vínculo laboral del demandante estaba desnaturalizado y por tanto debía considerársele como trabajador a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada desde el inicio de su relación laboral, resultando ineficaces los contratos administrativos de servicios suscritos con la municipalidad demandada, hecho que quedó consentido, pues la entidad demandada no impugnó este extremo de la sentencia de vista. En ese sentido, determinó que el trabajador solo podía ser despedido por causa justa. Asimismo, precisó que se debe tener en cuenta que la fecha del despido es cercana a la reactivación del sindicato al cual pertenecía el trabajador, por esto, se debe entender que la separación del trabajador estuvo relacionada con la afiliación sindical.
Por estas consideraciones la Corte Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante; en consecuencia, CASÓ la sentencia de segunda instancia; y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada que declara fundada la demanda.
Fuente: Staff de Soluciones Laborales
Fecha: 21/09/2021