Declarar cifras o datos falsos es causal para que se ingresen los fondos de detracciones como recaudación

Cuando el contribuyente incurre en la infracción de declarar cifras o datos falsos, automáticamente se configura la causal objetiva previstaXNT en el Decreto Legislativo Nº 940, para proceder el ingreso de los fondos de la cuenta de detracciones como recaudación, independientemente de que esta se subsane de forma voluntaria o inducida.Con fecha 1 de Julio entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1110, el cual modificó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, incorporándose el numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario (infracción de declarar cifras o datos falsos) dentro del inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9 (“Destino de los montos depositados”), como causal justificante del ingreso de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, como recaudación.Debemos tener en cuenta que, en los casos contemplados en dicho inciso d) no es relevante verificar que la infracción haya sido regularizada, de manera voluntaria o inducida, toda vez que el motivo del ingreso como recaudación es netamente objetivo, y por consiguiente obedece únicamente al hecho de haber incurrido en la referida infracción.

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