Declaran el 22 de octubre como día no laborable compensable

Por disposición del Decreto Supremo Nº 019-2017-TR, la jornada comprendida entre las 08:00 horas y las 17:00 horas del día domingo 22 XNTde octubre, día del censo, será no laborable en todo el país para los trabajadores de los sectores públicos y privados.No obstante, atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, las horas dejadas de trabajar serán compensadas. En caso que no exista acuerdo, será el empleador quien decida.Según el abogado laboralista César Puntriano, la recuperación de horas dejadas de laborar en ningún caso deberá ser considerado como trabajo en sobretiempo. Asimismo, la empresa podría considerar la jornada no laborable como una licencia con goce de haberes y no exigirles la recuperación.  Fecha de publicación: 19/10/2017.Fuente: diario El Peruano.

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