MTPE protege a trabajadoras gestantes y lactantes ante despidos arbitrarios

A consecuencia de los diversos casos registrados de destituciones arbitrarias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, en su artículo 6, señala que está prohibido el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia. Cabe mencionar que esta especial protección se deriva de la obligación del Estado, los empleadores y la sociedad, de garantizar el ejercicio de los derechos de la trabajadora gestante y lactante, así como al recién nacido, reconociendo que la gestación, la lactancia y la vida de un niño cumplen una función social que permite fortalecernos como colectivo.

Del mismo modo, el MTPE señaló que en ese contexto resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Asimismo, el reglamento de la Ley N° 30709 establece que son criterios prohibidos para la diferenciación de remuneraciones aquellos vinculados directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia.

De otro lado, es importante recordar que es responsabilidad del empleador adoptar medidas que sean necesarias para cumplir con estas disposiciones y no impactar negativamente en las remuneraciones o beneficios de las trabajadoras.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 29/01/2023

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