Prevención de accidentes requiere de actuación preponderante de los comités de seguridad y salud en el trabajo

De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los comités de seguridad y salud en el trabajo (CSST), los cuales han sido establecidos por ley, asumen un papel preponderante en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, más aún al ser la seguridad y salud en el trabajo un derecho fundamental de los trabajadores.De acuerdo a Ana Calderón, abogada de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, la importancia del comité radica en que se trata de un órgano bipartito de asesoramiento y consulta para el empleador. Afirmó que las empresas con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un CSST, el cual está integrado por igual número de representantes de la parte trabajadora y empleadora. Asimismo, precisó que los trabajadores deben elegir a sus representantes ante el CSST o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y que, la cantidad de integrantes del primero debe ser desde 4 hasta 12 miembros. A falta de acuerdo, el número de integrantes no debe ser menor de 6 en las organizaciones con más de 100 trabajadores, agregándose dos integrantes por cada cien trabajadores adicionales, hasta el máximo de 12.Con respecto a las funciones del CSST, la experta precisó que el mismo participa en la elaboración y aprobación de documentos como el reglamento interno, el plan anual de capacitaciones y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo, entre otros.Fecha de publicación: 10/02/2020Fuente: Diario Oficial El Peruano

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