Sunafil descarta que adelanto de vacaciones sea un derecho

A través de la Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, se establece que el adelanto del descanso vacacional no constituye un derecho del trabajador ni del empleador, debido a que para su aplicación se requiere de un acuerdo previo por escrito entre las partes de la relación laboral, puesto que tal situación implica también el pago de la remuneración correspondiente, al tratarse de un descanso remunerado que hace inseparable al pago y al descanso.

El colegiado señala que, de acuerdo con la regla general establecida en la normativa del régimen laboral privado relativa a las vacaciones, para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de este descanso tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley (récord vacacional). Por lo que, de no cumplir con ambos requisitos, simplemente el trabajador no tendrá derecho vacacional por ese año. De hacerlo, es un riesgo que asume. No obstante, el colegiado advierte que con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, se flexibilizó la regulación en materia de vacaciones para permitir su adelanto. Esto es, el goce del descanso vacacional de manera prematura, a cuenta del período vacacional que se genere a futuro. Por lo tanto, el colegiado concluye que dicha norma habilita al trabajador a gozar de un descanso, pese a que este no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente, pudiendo tal descanso ser gozado por períodos mínimos de 1 día e incluso superiores a los 30 días calendario.

Sin embargo, la norma establece un requisito indispensable para la aplicación de adelanto de vacaciones, como es el acuerdo previo y por escrito, de manera que ninguna de las partes puede obligar a la otra a dicho disfrute anticipado de las vacaciones. En atención a ello, determina que se concede una facultad autorreguladora en función a las necesidades empresariales y a los intereses personales del trabajador. Por lo que, el tribunal concluye en que no estamos ante un derecho del trabajador ni del empleador, pues si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso; y, de igual manera, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la facultad de imponer el adelanto del descanso vacacional.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 26/12/2022

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