Criterios a tener en cuenta para el depósito de la CTS

El laboralista y socio del Estudio Muñiz, César Puntriano, señaló que los trabajadores públicos que se incorporen al nuevo régimen del servicio civilXNT y, aquellos empleados que se encuentren bajo el régimen de la actividad privada, tendrán derecho al depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). No obstante, aquellos que se encuentran bajo un contrato de administración de servicios (CAS) no tendrán derecho al dicho depósito. De igual manera, indicó que si bien la CTS tiene como objetivo atenuar la situación en el caso de que el trabajador se quede sin empleo, existe la posibilidad de que se pueda disponer de hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas, por lo que, en ese caso el empleador, a pedido de los trabajadores y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles deberá comunicar el monto intangible a la entidad financiera correspondiente. Explicó también que para la determinación del monto intangible se deberá tener en cuenta la última remuneración mensual que recibió el trabajador antes de la fecha en la que hubiera comunicado al empleador su decisión de retirar un porcentaje de la CTS. Por otro lado, manifestó que en el caso de los comisionistas, destajeros y trabajadores que reciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se determinará en base al promedio de las comisiones, destajos o remuneraciones principales imprecisas de los últimos seis meses. Y, en el caso de que el periodo a considerar fuese menor a seis meses, la última remuneración se fijará estimando el promedio mensual de lo percibido en el periodo laborado. En el caso de que el empleador, dentro del plazo establecido, incumpla injustificadamente con su obligación, la Autoridad Inspectiva de Trabajo realizará la comunicación solicitada. Además, en caso de incumplimiento del empleador, se generarán intereses  y se configurará una infracción grave, la cual puede ser sancionada hasta con 197, 500 soles en el caso de afectar a más de 1,000 trabajadores. Finalmente, el experto informó que no hay que olvidar que el trabajador puede cuestionar el monto depositado por CTS hasta cuatro años después de producido su cese. Fecha de publicación: 10/11/2016Fuente: Diario El Peruano

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