Comité contra el de hostigamiento sexual debe ser conformado a más tardar este 23

De acuerdo al reglamento de la ley de prevención y sanción y hostigamiento sexual, las empresas que cuentan con 20 o más trabajadores deben contar con un comité contra el hostigamiento sexual, el miso que debe estar conformado por cuatro miembros, de los cuales, dos de estos (hombre y mujer) deben ser elegidos por los trabajadores, mientras que los otros dos, también hombre y mujer, por parte de la empresa.Cabe resaltar que el plazo para el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas vence el jueves 23 de enero.Respecto del mismo, la abogada laboralista Magaly Alarcón, socia del estudio Vinatea & Toyama, indicó que las empresas ya deben estar realizando las elecciones de los miembros del comité en estos días, pues no basta que la empresa elija a sus miembros del comité, sino que también deben fomentar la elección, pues en caso que no se realice, será la empresa la que será sancionada por la Sunafil.Por otro lado, cabe mencionar que las empresas también tiene la obligación de capacitar a los representantes elegidos.Fecha de publicación: 08/01/2019.Fuente: diario Gestión.

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