Atribución de Responsabilidad Solidaria de adquirientes del activo y/o pasivos de empresas

Se señala a través del Informe N.° 173-2019-SUNAT/7T0000 que la expresión ”real expresión de su patrimonio” que fue utilizada a en el Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, no alude al reflejo contable de dicha transferencia en el balance general de la entidad transferente.Asimismo, la verificación de una ”real disminución en el patrimonio” del transferente debe ser entendida como el efecto económico que se produce en este debido a que el hecho de despojarse del activo repercute en la generación de recursos económicos que le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que no ocurriría con la transferencia de cualquier bien, sino -como ya se ha señalado con la transferencia de unidades de producción o líneas de negocio por ejemplo.Fecha de publicación: 03/12/2019.Fuente: Web de Sunat

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