Corte Suprema establece criterio sobre el pago por daño moral de un trabajador despedido arbitrariamente

A partir de la Cas Nº 139-2014-La Libertad, la Corte Suprema (CS) fija un nuevo criterio sobre los requisitos para el pago porXNT daño moral de un trabajador en caso de despido arbitrario, siempre y cuando genere un sufrimiento al empleado.Se trata del caso de un trabajador del sector agroindustrial que fue cesado irregularmente en la década de los noventa. Si bien el trabajador cobró la indemnización por despido arbitrario, no se le compensó por los daños producidos por esa razón, el trabajador demandó a su ex empleador.De esta manera, en el presente caso, la CS determinó que el trabajador despedido arbitrariamente debería recibir hasta dos indemnizaciones: una de acuerdo a ley, y otra que se origina del daño moral por la producción de un sufrimiento o gran aflicción. Conforme a la sentencia, en estas situaciones el trabajador deberá probar que existe un despido arbitrario y si producto de esto se le ocasionó un sufrimiento muy grave para ello puede usar pruebas directas o indirectas como exámenes, testimonios, etc.Fecha de publicación: 21-09-2015Fuente: Diario Gestión

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