Atención: Puede pedir la suspensión de sus pagos a cuenta para los periodos agosto a diciembre de 2020

Como es de conocimiento general, debido a la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por la COVID-19, mediante el Decreto Legislativo N° 1471 se establecieron reglas especiales para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los periodos abril a julio del 2020.A la fecha, los efectos de esta norma no se han prorrogado, ni se ha establecido un régimen específico para los periodos agosto a diciembre de 2020, así que para los pagos a cuenta de agosto a diciembre se deberán aplicar las reglas generales establecidas en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.En ese sentido, podrá solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta o modificar el coeficiente, de cumplir con los requisitos para ello, para lo cual, entre otros, deberá presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.Para una asesoría especializada sobre la suspensión de pagos a cuenta puede concretar una cita con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 28/08/2020

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