Corte Suprema: El cobro de indemnización impide reclamo posterior de la reposición

Según lo indicado por Paul Herrera Guerra, mediante la Casación Laboral Nº 10857-2018, se ha precisado que el cobro de la indemnización por despido arbitrario implica aceptar la forma de protección resarcitoria y, por lo tanto, imposibilita reclamar luego la reposición en el puesto de trabajo.

Según Herrera, en el caso analizado, un trabajador solicita la reposición por despido incausado, así como el pago de indemnización por despido arbitrario, entre otros. Al tomar conocimiento del caso, la Corte advierte que, si bien no se realizaron dos procesos de consignación (uno por los beneficios sociales y otro por la indemnización), en el referido proceso no contencioso de consignación la empresa precisó que el monto depositado correspondía a la indemnización por despido arbitrario, lo cual también comprendió el trabajador. Ante ello, la Corte consideró que, para pretender la reposición en el empleo, este debió demostrar que no cobró el monto de la indemnización por despido arbitrario o, en su defecto, haberlo devuelto o consignado a favor de la empresa inmediatamente. Sin embargo, no lo hizo, con lo que se establece que dispuso de dicho dinero, aceptando de ese modo la indemnización por despido.

Por ello, continúa Herrera, la Corte concluye que el trabajador aceptó el término del contrato; por lo que se presenta el supuesto previsto en el punto b de lo resuelto por el TC en el precedente vinculante STC N° 03052-2009-PA/TC, el cual señala que el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin supone la aceptación de la forma de protección contra el despido alternativa brindada por la ley, lo que debe considerarse como causal de improcedencia de la demanda de reposición.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 28/10/2021

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