Asignación por vivienda no es concepto remunerativo

La Corte Suprema, en la Casación Nº 14043-2016 Lima, ha establecido que el otorgamiento de una vivienda o su equivalente en dineroXNT en efectivo a un trabador constituye una condición de trabajo, ya que facilita el cumplimiento de sus labores y por ello debe ser considerado como un concepto no remunerativo.Según el caso, a un trabajador chileno se le otorgó un vivienda alquilada por un año, luego la empresa decidió abonarle mensualmente 800 dólares en efectivo o su equivalente en moneda nacional. Al respecto, la Corte indicó que esa asignación por vivienda constituía una condición de trabajo, ya que su finalidad era facilitar el cumplimiento de la labor del trabajador.En ese sentido, la Suprema considera que entre  los conceptos no remunerativos se encuentran las condiciones de trabajo que se conciben como los egresos que el empleador asume y entrega  a sus trabajadores, sea en dinero o en especie, para el desarrollo de sus funciones. Por ello, este concepto no puede ser usado en ventaja o provecho por los trabajadores dado que es entregado como contraprestación para sus servicios y que no es de libre disposición.Fecha de publicación: 03/06/2017.Fuente: Diario El Peruano.

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