Aprueban Reglamento de Ley que establece Reprogramación de Pago de Aportes a AFP III por Entidades Públicas

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 272-2023-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 02 de diciembre de 2023

Por intermedio del presente decreto aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III). Tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).

Pueden ser acogidas al REPRO AFP III las deudas por aportes previsionales al fondo del Sistema Privado de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades.

Procedimiento para el acogimiento

El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la SBS, dentro de los 15 días calendarios siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, una relación con el detalle de las entidades bajo el ámbito de la Ley.

Las entidades, sobre la base de la deuda actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el titular de cada pliego del Gobierno Nacional, Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, dentro del mismo mes en que se calcula la deuda actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo.

Las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP III –indicando la fuente de financiamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba la respectiva resolución del titular, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

Una vez culminado el proceso de acogimiento, las entidades deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP III, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo juntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP III.

Otras disposiciones

Finalmente, se establecen también disposiciones en torno al incumplimiento del pago de las cuotas fraccionadas, en torno a la priorización del pago de aportes, así como modelos de acuerdos y de autorizaciones para llevar adelante el procedimiento de acogimiento.

Vigencia: Desde el 03/12/2023

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