Videovigilancia de trabajadores no debe vulnerar derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado recientemente sobre la videovigilancia laboral en la sentencia recaída en el expediente Nº 02208-2017-PA/TC, en la que se reconoce la validez del empleo de mecanismos idóneos por parte del empleador para el desempeño de las facultades que la ley le reconoce. En este sentido, sostiene el colegiado, se debe considerar que el empleador, como parte de su poder de dirección, puede optar por los mecanismos que estime necesarios para la supervisión de la prestación laboral (poder fiscalizador), siempre que ello no vulnere los derechos de los trabajadores.Sobre el particular, el abogado laboral Dr. Cesar Puntriano concuerda con el referido pronunciamiento y señala que la videovigilancia laboral sujeta a ciertos límites es válida.En ese sentido, refiere que el poder de control del empleador debe ejercerse considerando el límite dado por los derechos fundamentales de los que goza el trabajador en el seno de la relación laboral, como la intimidad, la imagen y la protección de sus datos personales, todos ellos reconocidos en nuestra Constitución. Por ello, un uso razonable y limitado de dicho mecanismo de control habilitaría la limitación legítima de los mencionados derechos sin vaciarlos de contenido. No se trata de preferir un derecho sobre otro, sino de aplicarlos de manera armónica.El especialista hace énfasis también en la Resolución Directoral Nº 02-2020-JUS/DGTAIPD, por la cual el Ministerio de Justicia aprobó la directiva ”Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia” cuya finalidad es supervisar la prestación laboral, no pudiendo utilizarse para fines distintos, salvo que se encuentre con el consentimiento del trabajador, o su uso sea necesario para la ejecución de la relación laboral. Entre otras disposiciones, la directiva establece como fines legítimos, la protección de bienes y recursos del empleador, la verificación de la adopción de medidas de seguridad en el trabajo y aquellos otros que la legislación laboral contemple. Asimismo, obliga al empleador a informar a sus trabajadores sobre los controles videovigilados, mediante carteles, en defecto de los avisos informativos citados en la directiva, sin perjuicio de hacerlo de manera individualizada a cada trabajador si se considera pertinente.Si bien la directiva comentada no regula la facultad del empleador de instalar, en forma excepcional, una cámara oculta ante indicios de irregularidades del trabajador en la empresa, el especialista opina que puede resultar viable, en la medida en que sea transitorio y orientado a la finalidad indicada.Fecha: 23/10/2020Fuente: Diario El Peruano

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