Tribunal Constitucional se pronuncia sobre pedido de aclaración de precedente vinculante referido a inaplicación de intereses moratorios

Como es de conocimiento general, el Tribunal Constitucional (TC), a través de la Sentencia N° 10/2023, vinculada al expediente N° 03525-2021-PA/TC (publicada el 07/02/2023), un precedente constitucional vinculante respecto a la inaplicación de intereses moratorios.

Con relación al referido pronunciamiento, la procuraduría pública de la Sunat solicitó la nulidad de la sentencia, argumentado, entre otras cosas, que el TC habría establecido un precedente que permite a las grandes empresas dejar impagas deudas de más de 12 mil millones, ha establecido reglas similares a una amnistía y ha resuelto la causa de manera contraria al principio de razonabilidad.

Por su parte, la procuraduría pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), requirió la aclaración de la sentencia en los siguientes aspectos:

  • Aplicación de los jueces de control difuso del artículo 33 cuando haya vencido el plazo legal para resolver la demanda contencioso-administrativa;
  • Si ante la suspensión de los intereses moratorios procede la actualización de la deuda tributaria en función del (IPC) y
  • No resulta claro si el juzgador debe analizar el plazo razonable de las controversias tributarias únicamente para efectos de establecer la responsabilidad del órgano encargado de resolver y a su vez ejercer el control difuso del artículo 33 en los términos señalados por la regla sustancial de la sentencia.

Bajo esa premisa, el TC, mediante dos resoluciones de aclaración, publicadas en su web institucional el 16 de marzo de 2023, se ha pronunciado de la siguiente forma:

  1. Con relación a la nulidad solicitada por la procuraduría pública de la Sunat, la declaró IMPROCEDENTE, pues, las sentencias del TC son definitivas, pues agotan la jurisdicción interna, siendo que el pedido de nulidad carece de sustento normativo.
  2. Respecto del pedido de aclaración de la procuraduría pública del MEF, lo declaró IMPROCEDENTE bajo las siguientes consideraciones:
  • El artículo 33 del Código Tributario a contrario sensu, dispone que durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo son aplicables los intereses moratorios sin suspensión alguna, en esta línea, aplicar intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso-administrativo resulta inconstitucional, a menos de que pueda acreditarse, objetivamente, que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del justiciable. En tal sentido, el mandato inconstitucional del artículo 33 del Código Tributario sí existe y es por ello que se ha ordenado al Poder Judicial ejercer control difuso contra él, noexistiendo nada que aclarar.
  • En el precedente vinculante no es parte de tal análisis el contenido del artículo 33 del Código Tributario, que dispone la aplicación del IPC, el cual mantiene plena vigencia.
  • La sentencia es clara en que, más allá de lo que acontezca respecto del plazo razonable, siempre que se apliquen intereses moratorios luego de cumplido el plazo legal para resolver los medios impugnatorios en sede administrativa tributaria o los recursos en sede judicial, ello resultará inconstitucional, a menos de que pueda acreditarse, objetivamente, que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del administrado.

Para mayor información con relación al presente tema, puede revisar el Informe Especial, “Prohibición de aplicar intereses moratorios por el exceso en el plazo para resolver: A propósito de la sentencia N°10/2023 del TC”, publicado en la segunda quincena de febrero 2023 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.

Puede acceder al expediente N° 03525-2021-PA/TC ingresando al siguiente link: https://tinyurl.com/37r9f46v  

Para acceder al aclaratoria solicitada por la procuradoría pública de la SUNAT, puede ingresar al siguiente enlace:

https://tinyurl.com/4fxmu2pk

Para acceder al aclaratoria solicitada por la procuradoría pública del MEF, puede ingresar al siguiente enlace:

https://tinyurl.com/47tatszc

Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 17/03/2023

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