El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Expediente N° 4293-2012-PA/TC, dejó sin efecto el precedente vinculante contenidoXNT en la STC N° 03741-2004-PA/TC que autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.En ese sentido, los tribunales administrativos ya no se encuentran facultados de ejercer el denominado control difuso constitucional.Fuente: Nota de Prensa Nº 033-2014-OII/TCFecha: 15.04.2014
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