Tribunal Constitucional: reconocen derechos pensionarios a cesante de EsSalud

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró el derecho a la pensión, en la escala salarial solicitada por un demandante, al no obtener respuesta de la entidad demandada, a pesar de haber realizado el apercebimiento de tener por ciertos los hechos alegados en la demanda si no entregaba la documentación solicitada, a fin de cotejar los documentos presentados por la demandante con los de la emplazada. Los requerimientos de la Sala se realizaron desde septiembre de 2022 a febrero de 2023.

Así lo establecido en la sentencia recaída en el expediente N° 00434-2022-PA/TC, demanda de amparo interpuesta por Doris Lita Fernández de Núñez, quien hasta el año 1987 se desempeñaba en el cargo y nivel de técnico en Laboratorio II, nivel de carrera 12 en la Dirección Regional de Salud de Arequipa (Hospital de Apoyo de Mollendo), pero al ser transferida al Instituto Peruano de Seguridad Social (Hospital Integrado de Mollendo) fue cesada en enero de 1991, en una línea de carrera T-43 -5 técnico no diplomado que no era el que le correspondía, conforme al Decreto Ley 18160, que establece el Sistema Nacional de Clasificación de Cargas en Dependencias del sector público.

La mayoría valoró que, en consideración del apercibimiento ya la necesidad de que se tome en cuenta que, cuando ciertos medios probatorios solo se encuentran en poder de una de las partes y que su no entrega puede generar perjuicio directo en quien reclama, fue necesario aplicar ese criterio al caso concreto. De este modo, consideró como ciertos los hechos que planteó la demandante, y estimó como legítima la demanda interpuesta por Doris Fernández de Núñez.

Fuente: El Peruano

Fecha: 08/05/2024

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