Trabajadores que agredan a otros compañeros en eventos de la empresa pueden ser despedidos

Mediante Casación Laboral N° 12711-2017 Cajamarca, la Corte Suprema estableció que los trabajadores que agreden a otros compañeros de trabajo, a trabajadores de empresas o clientes en eventos de camaradería que realizan fuera del centro de labores y de la jornada laboral pueden ser válidamente despedidos.En ese sentido, durante un evento de confraternidad organizado por una empresa, un trabajador de esta, con el cargo de gestor comercial, participó en una discusión con el personal de una de las empresas asistentes a la reunión. Es por esta discusión que la empresa organizadora del evento despidió a su trabajador considerando el Reglamento Interno de Trabajo.Conforme a ello, el la Corte considera que si bien en este caso los actos de agresión no se realizaron en las instalaciones de la empresa ni en la jornada laboral, el deber de buena fe laboral tendría eficacia en estas reuniones más aún porque de por medio está la representación de la empresa. Por tanto, el colegiado declaró infundada la demanda de reposición interpuesta por el del trabajador.Fecha de publicación: 19/05/2019Fuente: diario El Peruano

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