TC establece que demandas salariales no están sujetas a descuentos

En una reciente sentencia (Exp. Nº 01538-2010-PA-TC), el Tribunal Constitucional (TC) estableció que las remuneraciones ordenadasXNT a pagar a un trabajador que interpuso previamente una demanda laboral no están sujetas a ningún tipo de descuentos tales como impuestos o retenciones por seguridad social por ONP o AFP.Ello fue establecido al resolver una demanda de amparo interpuesta por una compañía de telecomunicaciones contra el fallo de un juez laboral que ordenó el pago de la remuneración de un ex trabajador y denegó el pedido de realizar descuentos de ley por impuestos y retenciones.El TC declaró infundada  la demanda por considerar que la deducción alegada por la demandante, para que se aplique a las remuneraciones, tenía por finalidad frustrar el cumplimiento de lo ordenado por el juez y precisó que la recurrente solo estaría autorizada a efectuar descuentos si así lo hubiera ordenado la sentencia debiendo además ser reclamado dentro del proceso laboral y no en la ejecución de sentencia.  Fecha de publicación: 07/10/2016.Fuente: Diario Gestión.

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