SUNAT se pronunció sobre el servicio de fabricación de bienes por encargo y servicios de impresión para efectos de la aplicación del SPOT

A través del Informe Nº 103-2012-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria se ha pronunciado sobre los temas de la referencia, debidoXNT a la formulación de las siguientes consultas:• Si se encuentra sujeto al SPOT el servicio que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes indican especificaciones y proporcionan un logotipo mediante un disco compacto o un link en internet a efecto que sea reproducido y colocado en dichos bienes.• Si el servicio de impresión en el que los clientes únicamente proporcionan el diseño que desean que se les imprima, el cual es entregado en un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse ningún material, califica como un servicio excluido de “ Demás servicios gravados con IGV”.Al respecto, concluye que los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

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