Sunat: ¿Cuáles son los errores al hacer la declaración y solicitar la devolución del Impuesto a la Renta?

Desde el lunes 17 de febrero los contribuyentes pueden realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, pagar el tributo y solicitar la devolución del mismo en caso haya un saldo a favor del contribuyente. En este proceso, suelen presentarse inconvenientes de parte de los contribuyentes por desconocimiento o por otras razones.Carlos Chirinos, gerente de orientación y servicios de la Sunat, explica que para realizar la Declaración Jurada la Sunat ha establecido un procedimiento fácil de seguir, por lo que no debería de haber mayores inconvenientes en el proceso de realizar la Declaración Jurada y solicitar la devolución.No obstante, Renzo Grández, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, menciona que algunas de las molestias en los contribuyentes surgen cuando revisan la lista de gastos que la Sunat ha registrado y no encuentran en esta algún consumo que han realizado (ya sea en un hotel, bar o restaurante).En ese sentido, Grández explica que esta situación podría no ser un error del sistema de la Sunat, sino del usuario ya que cuando realizó el consumo no verificó que se le haya emitido una boleta electrónica en la que además se haya consignado el número de su DNI.Por su parte, Chirinos advierte que algunos contribuyentes podrían encontrar —al realizar la declaración jurada— que alguno de sus consumos ha sido observado. ”De existir un caso de ese tipo, los contribuyentes puede indicarle a la Sunat que ese gasto cumple con las condiciones para ser deducido. El proceso para la declaración jurada contempla esta posibilidad”, precisa el funcionario.En ese sentido, Chirinos explica que para que el gasto pueda ser considerado como deducible, el negocio que emitió la boleta electrónica debe tener registrado dichos servicio como ”actividad principal” en su ficha RUC.Cabe mencionar que, según la Sunat, los gastos no se registran en la plataforma al mismo tiempo que se genera la boleta electrónica. ”El emisor tiene hasta siete días calendario para comunicar a la Sunat sus operaciones realizadas con boletas electrónicas. Por lo cual se sugiere consultar transcurrido dicho plazo”, puntualiza la entidad.Fecha de publicación: 20/02/2020Fuente: Diario El Comercio

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