Sindicatos de rama de actividad pueden negociar a nivel de empresa

Mediante Casación N° 20920 – 2016 – Lima, la Corte Suprema dispuso que los sindicatos de rama, es decir aquellos que agrupan organizaciones sindicales de un sector económico o actividad, tales como empresas de telecomunicaciones concesiones eléctricas y similares, sí pueden negociar un convenio colectivo a nivel de la empresa.En ese sentido, el fallo refirió que los sindicatos de rama pueden negociar a nivel de empresa, siempre que cuenten con un cierto número de afiliados en las empresas sin que se encuentre la necesidad de conformen la mayoría. Además estas tendrían una limitación, ya que los acuerdos solo beneficiarían a los trabajadores que fueron representados y vincularán únicamente a las empresas que participó.Asimismo, el abogado laboralista, Jorge Toyama, refirió que con esta decisión judicial se fortalecerán las negociaciones que pueden realizar las federaciones a nivel de empresa.Fecha de publicación: 22/02/2019Fuente: diario Gestión

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