Se determinan pautas administrativas para el tratamiento de los datos personales en salud

A través de la Directiva Administrativa N° 294-Minsa/2020/OGTI, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 688-2020/Minsa, el Ministerio de Salud (Minsa) estableció los criterios administrativos para el adecuado tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o datos personales en salud (DPS).La directiva contiene las medidas organizativas, técnicas y legales que deberán ser observadas por los entes públicos y privados comprendidos en su ámbito de aplicación en relación con el tratamiento de los DPS obtenidos durante el proceso de atención médica. La directiva es de aplicación obligatoria en todos los órganos y unidades orgánicas del Minsa, sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, y programas nacionales. Asimismo, deberá ser aplicada por las direcciones regionales de salud y las gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces en las regiones y sus redes, micro redes y establecimientos de salud. También es de aplicación obligatoria para Essalud, la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, así como para las direcciones de salud del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y sus correspondientes establecimientos de salud.Los DPS constituyen datos sensibles, lo que implica que para su tratamiento necesariamente se deberá obtener el consentimiento por escrito del titular, salvo que alguna ley permita lo contrario y siempre que el tratamiento de estos datos sea realizado por motivos importantes de interés público. Es importante recalcar que los DPS incluyen a la información relativa al acto médico o información en materia de salud que pueda afectar la intimidad personal y familiar o la imagen propia, la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así como las informaciones referidas a aspectos protegidos por las normas de propiedad industrial.Como consecuencia se prohíbe la construcción de listados nominales que contengan DPS, ya sea de pacientes, de enfermos que reciban tratamiento o no del Estado, o de beneficiarios de programas sociales.También la directiva prescribe que los DPS deberán ser resguardados por cada establecimiento público, privado o mixto de atención médica en el cual un paciente recibió atención médica. En tanto que el personal asistencial o administrativo que tenga contacto con documentación que contenga DPS de los pacientes atendidos estará obligado a mantener la reserva y confidencialidad correspondientes.Los DPS generados con motivo del estado de emergencia sanitaria deberán ser tratados conforme a la mencionada directiva, por lo que en ningún caso se podrá eliminar documentación de pacientes que contenga DPS en el período emergencia sanitaria.Fecha: 09/09/2020Fuente: El Peruano

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