Rolando Cevasco: existen distintos efectos tributarios respecto del incumplimiento del alquiler de locales o departamentos

El abogado tributarista del estudio Grau abogados, Rolando Cevasco, informó que existen distintos efectos tributarios respectoXNT del incumplimiento del alquiler de locales o departamentos.Es ese sentido, las personas naturales domiciliadas en el país se encuentran sujetas al Impuesto a la Renta de primera categoría (esto es el 5% de la tasa efectiva), y por estas rentas deben tributar en el ejercicio en que se devenguen o cuando tengan derecho a exigirlas, sea o no que realmente las cobren.Por otro lado, en el caso de las empresas, cuando arriendan el inmueble se considera una relación comercial (tributan el 30% de esas rentas empresariales), en donde se emiten facturas correspondientes. En ellas, cuando tengan un inquilino moroso, pueden revertir dicha situación considerando al alquiler impago como cuenta “incobrables”, y ser usada como gasto deducible para el pago de su Impuesto a la Renta.Por ello, una persona natural que tiene inquilinos morosos, tendrá que pagar el Impuesto por una renta aun cuando no perciba el ingreso de la merced conductiva, ya que no puede generar cuenta incobrable, mientras que las empresas con esta misma situación, sí la podrán deducir como cuenta incobrable.Fuente: Diario GestiónFecha: 16.05.2014

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