Ministerio de Trabajo precisa criterios de intermediación laboral

Con la finalidad de contribuir a la adecuada aplicación del régimen que regula la intermediación laboral, el Sector Trabajo, a través delXNT Informe Nº 067-2012-MTPE/2/14 dictado por la Dirección General de Trabajo, precisó los criterios que deberán tener en cuenta las empresas y entidades que prestan servicios de intermediación laboral.De tal documento se desprende que las empresas podrán constituirse para prestar, de manera exclusiva o conjunta, servicios temporales, complementarios o especializados mientras que las cooperativas tendrán que constituirse con el fin de prestar un solo servicio.Entre otros aspectos, también se señala que los servicios de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión, prevención de riesgo y coordinador de seguridad, no pueden ser calificados como supuestos que no constituyen intermediación laboral. 

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