Retiros de CTS y de fondos de las AFP

La Ley N° 32002 autorizó excepcionalmente un retiro adicional de los fondos que cada trabajador tiene en las administradoras de fondos de pensiones. La norma fue aprobada en el Congreso con una amplia mayoría.

Además, el 2 de mayo, el presidente del Congreso suscribió la autógrafa que hace posible –también excepcionalmente– el retiro de hasta el 100% de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta diciembre de este año. 

De modo similar, la autógrafa fue aprobada con 98 votos. Hasta el momento en que se redactan estas líneas no se ha publicado la norma, pero es probable que tal disposición sea promulgada por el Ejecutivo en breve.

En ambos casos, los considerandos de estas disposiciones se justifican en posibilitar que los trabajadores puedan hacer uso del dinero para sobrellevar la actual crisis económica. 

Lo curioso es que tal argumentación sirve para permitir los retiros de la CTS y de los fondos pensionarios desde hace varios años. Se trata de normas con una visión a muy corto plazo y cuyo contenido deja dudas respecto a si realmente son beneficiosas para el empleado. 

Se dice que el tiempo estimado para que un trabajador cesado encuentre otro empleo es de cuatro a seis meses y, por lo tanto, que tal debiera ser el número de sueldos que su cuenta por CTS debe contener. 

El dato es correcto –si el empleado tiene menos de 40 años– con el aumento de la edad, generalmente el lapso crece de modo sustancial, de ahí la importancia de la CTS, que es definida como un beneficio social de previsión que busca cubrir las contingencias ocasionadas por el cese. 

Anteponer el consumo inmediato en desmedro del ahorro para el futuro, no siempre es una buena elección. Puede ser una medida que genere aplausos, pero eso no impide que genere graves consecuencias con el tiempo.

Fuente: El Peruano

Fecha: 08/05/2024

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