En el Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 29 de octubre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 13 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú.
![](https://www.contadoresyempresas.com.pe/wp-content/uploads/2021/07/SUNAT3-6.jpg)
Rentas generadas por prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0