Recuerde: los plazos para la presentación de recursos de reclamación y apelación están computándose

Hasta el 10 de junio del presente año, el cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos tributarios se encontraba suspendido en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus ampliatorias.Desde el 11 de junio de 2020 se reanudó el cómputo de plazos para el inicio y trámite de diferentes procedimientos administrativos tributarios.Por ejemplo en el caso de los plazos para dar inicio a recursos impugnatorios de reclamación ante Sunat (20 días hábiles) y de apelación ante el Tribunal Fiscal (15 días hábiles) cuando los contribuyentes deseen cuestionar la deuda determinada por la Sunat en una fiscalización o una multa.Cabe señalar, que estos recursos se pueden presentar a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT – MVP SUNAT, y que la presentación se deberá efectuar entre las 00:00 horas y 16:30 horas de día hábil, si se realiza después de las 16:30 hasta las 23:59 horas, el recurso se considerará presentado al día siguiente. En caso se efectúe en sábado, domingo, feriados y cualquier otro día inhábil, se considerarán presentados al primer día hábil siguiente. (*)En caso tuviera un caso particular puede contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.pe._________________________(*) Para mayor detalle puede revisar el N° 373 de la revista Contadores & Empresas de la 1° quincena de mayo de 2020.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 16/06/2020

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